Existe actualmente una resistencia de los deudores a cancelar el monto de pago al considerar que la suma es elevada debido a la capitalización de intereses.
Por ello, el Gobierno ha planteado reemplazar esa metodología de cálculo por la aplicación de una tasa nominal, a fin de uniformizar los intereses.
A la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este nuevo procedimiento de actualización de la deuda tributaria de forma excepcional, los deudores deberán haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían. Leer Mas
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